Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 420-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Los Directores de los establecimientos o los funcionarios responsables
de la continuidad del Servicio serán los encargados de autorizar tales
suplencias, las que se convalidarán por el Ordenador de Gastos de la
Unidad Ejecutora. 
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