Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 420-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   El reemplazante que se convoque de los dispuesto precedentemente 
deberá ser funcionario de la misma Unidad Ejecutora, preferentemente del mismo Escalafón, Grupo ocupacional y Grado del que reemplaza, debiendo tenerse presente en la oportunidad el cumplimiento de las disposiciones vingentes que establecen un máximo de 48 horas semanales de labor.
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