Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 420-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La liquidación de las suplencias que se realicen con cargo al fondo
que se crea se efectuará a mes vencido y en base al valor hora del
salario correspondiente al grado del funcionario reemplazante, incrementándose en el porcentaje respectivo cuando se efectúen en horario
nocturno.   
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