Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 663/987

Se reglamenta la Inspección de Productos Pesqueros para la exportación y el mercado interno.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 4 de noviembre de 1987.

   Visto: el proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros,
sustitutivo del Reglamento de Control Sanitario de 11 de diciembre de
1958, formulado por el Instituto Nacional de Pesca.

   Resultando: el dictado de la mencionada reglamentación está previsto en
el artículo 22 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 reglamentario
de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

   Considerando: conveniente aprobar las normas en vista que implican una
oportuna actualización de las regulaciones sanitarias atinentes a la
pesca, cuyo contralor será ejercido por el Instituto Nacional de Pesca,
sin perjuicio de la competencia asignada concurrentemente a otros
organismos en razón de la materia;

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 21 a 22 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, artículo 3º literal j) y c) del decreto ley
14.484, de 18 de diciembre de 1975, artículo 82 del decreto ley 14.985,
de 28 de diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal y la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:



                            CAPITULO I

                     Disposiciones Generales

                             SECCION I

                       Ambito de aplicación

Artículo 1

   El pescado y productos pesqueros producidos en Uruguay para la
exportación y para el mercado interno, todos los aspectos industriales
involucrados, así como también el pescado y productos pesqueros
importados, estarán sujetos a la Inspección Veterinaria Oficial que este
Reglamento establece, así como a las normas técnicas que, al respecto,
dicte el Instituto Nacional de Pesca (INAPE).


                              SECCION II    
 
                         Definiciones Generales

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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