Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Cuando un inspector tenga bases suficientes para creer que el producto
pesquero se ha deteriorado luego de la fecha en la cual fue inspeccionado
o que no cumple con los requisitos de estas disposiciones, en cualquier
otra forma podrá inspeccionar nuevamente el mismo.

                              SECCION V

                             Inspecciones 
                 
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