Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 106

   El glaseado deberá ser conducido en forma higiénica y eficiente.

                             CAPITULO V

Requisitos para Establecimientos de Almacenamiento de Pescado Congelado
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