Serán consideradas infracciones a los efectos del presente Reglamento:
a) Falsificar o ilegalmente alterar, destruir cualquier declaración,
certificado de inspección u otro documento emitido bajo este
Reglamento o en disposiciones subordinadas.
b) Impedir o dificultar la acción de los inspectores del Instituto
Nacional de Pesca en el ejercicio de sus funciones específicas.
c) Proporcionar a la Inspección Veterinaria Oficial información inexacta
o negar información con relación a condiciones higiénico sanitarias,
cantidad o procedencia de las materias primas e ingredientes
utilizados en la elaboración del pescado o productos derivados.
d) Elaborar o manipular productos pesqueros en violación con las
disposiciones del presente Reglamento.
e) Permitir trabajar en los establecimientos a personas que no posean el
carné de salud expedido por la autoridad competente.
f) Utilizar con destino a la alimentación humana, productos pesqueros que
fueran encontrados no aptos para tal fin, por parte de la Inspección
Veterinaria Oficial.
g) Destinar al consumo humano productos pesqueros adulterados o
falsificados.
h) Incumplimiento de regulaciones atinentes al etiquetado, rotulado o
codificación de los productos pesqueros.