Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 113

  El pescado congelado deberá ser almacenado a una distancia suficiente
del piso, paredes y techo de las cámaras de manera de permitir una
adecuada circulación del aire. 
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