Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 114

   El descarchado de hielo del equipo de refrigeración en las áreas de
almacenamiento congelado se efectuará de la forma necesaria como para
mantener la temperatura del aire a 18ºC o inferior. 
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