Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 122

   Los vehículos categoría "A" deberán cumplir con las siguientes
condiciones:

   a) Las paredes de la caja de vehículos refrigerados deberán estar
aisladas y la superficie interna deberá ser lisa y de un material
que cuente con la aprobación del Instituto Nacional de Pesca; además
deberá ser completamente impermeable en todas las uniones y con puntas
redondeadas.
   b) Deberán tomarse previsiones para evitar el drenaje directo al
exterior durante el transporte del pescado fresco.
   c) El equipo de refrigeración deberá ser apto para mantener una
temperatura constante del aire dentro de la caja del vehículo y
adecuada para el producto transportado.
   d) Deberá proveerse equipo capaz de registrar con precisión la
temperatura del aire dentro de la caja del vehículo y que sea
claramente legible desde el exterior.
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