Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 128

   Los establecimientos dedicados a la elaboración de conservas cumplirán
a su vez y cuando así correspondiere, con los requisitos del Capítulo III
del presente Reglamento.
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