Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 138

   Los recipientes en los que se envasen los productos pesqueros deberán
ser de un material adecuado y construidos de tal forma que puedan
cerrarse fácilmente y hacerse herméticos para impedir la entrada de cualquier sustancia contaminante. Los recipientes para el pescado
envasado deberán satisfacer los siguientes requisitos:

   a) Deberán proteger el contenido contra toda contaminación producida
      por microorganismos o cualquier otra sustancia.
   b) Sus superficies interiores no deberán reaccionar con el contenido
      en ninguna forma que pueda perjudicar al producto o a los 
      recipientes.
   c) Sus superficies exteriores deberán ser resistentes a la corrosión
      en cualesquiera condiciones posibles de almacenamiento.
   d) Deberán ser lo suficientemente sólidos para resistir todos los
      esfuerzos mecánicos y térmicos que puedan producirse durante el 
      proceso de envasado y resistir, también, cualquier daño físico que 
      puedan sufrir durante la distribución.
   e) Deberán tener un tamaño y forma convenientes para el producto y el
      mercado.
   f) Deberán poderse abrir y vaciar fácilmente.
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