Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 139

   Los envases para el pescado en conserva, deberán ser de un tamaño y
forma adecuados para la cantidad y la clase de producto que haya que
envasar, y cuando sea necesario, deberán estar revestidos de un barniz
sanitario adecuado.
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