Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 143

   Toda fábrica de conservas deberá establecer procedimientos que impidan
que el pescado en conserva pueda ser transportado accidentalmente sin
pasar por las autoclaves, a la zona de almacenamiento sin haber sido
tratados térmicamente.
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