Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 147

   Deberán llevarse registros permanentes del tiempo, temperatura y
presión y otros detalles pertinentes a cada carga que entra en la
autoclave, fecha, número del autoclave, clase de producto tratado, clave,
tamaño del envase y cantidad de latas. Estos registros quedarán a
disposición del Instituto Nacional de Pesca por dos años.
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