Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Todos los barcos dedicados a la explotación pesquera deberán poseer
certificado habilitante emitidos por el Instituto Nacional de Pesca en
base a los requisitos establecidos en el capítulo II de esta
reglamentación.
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