Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 152

   Las conservas tratadas térmicamente, no deberán manipularse
innecesariamente antes que estén frías y completamente secas. No deberán
en ningún caso, manipularse bruscamente ni en una forma tal que sus
superficies queden expuestas a la contaminación.
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