Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 155

   Todo envase que contenga pescado o mariscos en conserva, deberá llevar
marcas en relieve o tinta indeleble, donde consta el número del
establecimiento elaborador, el cólido identificatorio del producto, fecha
y turno de producción según lo especificado por el Instituto Nacional de
Pesca.
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