Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 156

   Las marcas en clave que figuren en los envases del pescado en
conserva, deberán, igualmente, indicarse en las cajas en que hayan sido embaladas, según codificación del Instituto Nacional de Pesca.
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