Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   El transporte de pescado y productos derivados se realizará en
vehículos expresamente habilitados por el Instituto Nacional de Pesca en
base a los requisitos establecidos en el capítulo VI de esta
reglamentación.

                             SECCION VII

                               Rotulado      
Ayuda