Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 160

   Toda la información que luzca en las etiquetas debe ser legible y su
diseño y formato no debe inducir a error o engaño al consumidor. Sólo
podrán utilizarse etiquetas que cuenten con la aprobación del Instituto
Nacional de Pesca. Toda modificación al modelo original aprobado debe ser
autorizado por el Instituto Nacional de Pesca.

                          CAPITULO VIII

 Requisitos Operativos para Establecimientos de Salazón, Secado y Ahumado 
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