Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 165

   Terminada la salazón en seco ésta será examinada por un Inspector
Sanitario, el que, de juzgar apta para el consumo la producción obtenida,
procederá a su sellado utilizando al efecto el elemento apropiado que
establecerá el Instituto Nacional de Pesca. Toda pieza no indicada por el
sellado u otra identificación será decomisada en el acto.
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