Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Cualquier empaque o rótulo en él, deberá estar correcta y legiblemente
marcado para indicar como mínimo:

   a) Denominación del producto con indicación del nombre común de la o
      las especies intervinientes (que los componen).
   b) Nombre y dirección del establecimiento elaborador habilitado.
   c) Peso neto del producto a menos que el contenedor o rótulo indique
      que el contenido deberá ser pesado en el momento de la venta a    
      minoristas.
   d) Los ingredientes de cada envase cuando hay más de un ingrediente en
      el mismo, enumerado en orden decreciente sus proporciones.
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