Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Queda prohibido el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas
agregadas con caracteres diferentes a los tipógrafos que correspondan a
los mismos, así como la superposición de rótulos en los envases, salvo en
los casos expresamente autorizados por el Instituto Nacional de Pesca.
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