Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Las aprobaciones de los rótulos no podrán prolongarse más allá de la
habilitación del establecimiento elaborador, motivo por el cual el retiro
o pérdida de la habilitación en forma definitiva de un establecimiento
implicará la caducidad de la aprobación del rótulo.

                              SECCION VIII

                              Codificación
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