Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   En las conservas cada envase debe ser identificado por un código
indeleble, de fácil lectura y que no afecte adversamente la integridad
del envase. El código debe indicar el establecimiento elaborador, fecha
de producción según lo establecido en el artículo 25 y Nº de procesamiento
término del día. Dicho código deberá ser anotado en la correspondiente
gráfica del termógrafo.

                              CAPITULO II

        Disposiciones higiénico sanitarias de las operaciones de pesca 
                               y descarga
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