Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Todas las bodegas en las cuales se almacene pescado y hielo deberán
estar provistas de aislación suficiente como para proteger el pescado y 
el hielo de las condiciones atmosféricas.
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