Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Los barcos pesqueros que no posean cámaras isotermas frigoríficas o que
no puedan llevar hielo para conservación de la pesca que se obtiene, no
podrán permanercer fuera de puerto efectuando dichas operaciones más de 24
horas.
Ayuda