Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   El hielo usado en la refrigeración del pescado en una embarcación
deberá ser hecho con agua que cuente con la aprobación del Instituto
Nacional de Pesca y deberá ser almacenado en la bodega de tal forma que
los riesgos de contaminación sean mínimos. Dicho hielo deberá estar
finamente dividido.
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