Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 36

   Las cajas empleadas para el transporte de pescado deberán estar hechas
de material liso, no absorbente y resistente a la corrosión, que no tenga
raiaduras ni hendiduras y deberán estar construidas de tal forma que
permitan el drenaje y protejan al pescado de daños por aplastamiento
cuando las cajas sean apiladas. Deberán contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Pesca.
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