Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

   Las bodegas en las cuales se almacene pescado y hielo deberán estar
separadas de los compartimientos de máquinas y otras áreas del barco por
mamparos estancos y aislantes; asimismo sus paredes serán de un material
liso no poroso y fácilmente lavable.
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