Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

   Deberán proveerse facilidades de tipo sanitario y para higiene del
personal en las embarcaciones y deberán mantenerse en buenas condiciones
de limpieza y sanidad.
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