Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

   Para comenzar la descarga se deberá solicitar autorización al
Servicio de Inspección Pesquera del Instituto Nacional de Pesca. Los
inspectores informarán en formulario impreso a tal efecto, de la descarga
de cada buque pesquero; en caso de decomiso, controlarán personalmente el
cumplimiento del mismo.
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