Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

   Se deberán tomar precauciones para proteger el pescado de golpes y
otros daños durante la manipulación, encajonamiento, almacenaje y la
descarga.
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