Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 46

   Las cajas de pescado que se descarguen deberán ser cargadas
directamente a vehículos que cuenten con la aprobación del Instituto
Nacional de Pesca para este propósito.
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