Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 47

   El prescado que no cumpla con los requisitos establecidos será
decomisado, siendo responsable la empresa de los gastos ocasionados por
dicho procedimiento. El Instituto Nacional de Pesca estipulará las
condiciones en las cuales se realizará el mismo.
Ayuda