Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 49

   Las áreas que sean usadas para almacenar, clasificar, lavar, encajonar
o enhielar materia prima, deberán estar separadas del área de
procesamiento.
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