Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 53

   Las superficies internas de las paredes en áreas húmedas de trabajo
donde se recibe, guarda o proceso pescado deberán estar construídas de
material liso, impermeable y de color claro, de una altura no menor a los
dos metros y que pueda ser lavado a fondo.
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