Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 56

   Se deberán emplear sistemas de ventilación natural o mecánica que
proveerán aire fresco, evacuarán olores indeseables, vapor y humo y
evitarán la condensación en las salas donde se realiza el trabajo.
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