Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 64

   Los transportadores usados para el transporte de materia prima y
productos deberán estar construidos de tal forma que la materia prima
nunca sea transportada sobre el producto procesado o por superficies por
las que pueda entrar en contacto con el pescado procesado.
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