Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 69

   Los rótulos usados con el propósito de identificación del producto
durante el procesamiento deberán ser de materiales aprobados por el
Instituto Nacional de Pesca, sin ser papel o cartón.
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