Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 71

   Los equipos y utensilios empleados en la preparación y manipulación de
los productos de la pesca serán de material y construcción sanitarios y
solamente podrán emplearse aquellos que estén en buenas condiciones de uso
y libres de toda corrosión, y de construcción tal que aseguren la mejor
condición sanitaria.
Ayuda