Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 76

   El diseño, tamaño, equipo y capacidad total de las autoclaves deberá
haber sido aprobado por el Instituto Nacional de Pesca y todas las
operaciones deberán llevarse a cabo bajo una supervisión competente.

                              CAPITULO IV

              Requisitos Operativos para Establecimientos
              Procesadores de Pescado Fresco y Congelado
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