Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 77

   Toda persona ocupada en el manejo o procesamiento de pescado deberá
poseer un carné de salud emitido a su nombre por el Ministerio de Salud
Pública.
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