Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Ninguna reinspección podrá ser ordenada a menos que la persona que esté
apelando la decisión de un inspector esté en condiciones de satisfacer al
Instituto Nacional de Pesca en que:

   a) La identidad del producto pesquero en disputa ha sido preservada.
   b) La solicitud de reinspección fue hecha dentro de las 24 horas de
      recibida la notificación de rechazo.
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