Ninguna reinspección podrá ser ordenada a menos que la persona que esté
apelando la decisión de un inspector esté en condiciones de satisfacer al
Instituto Nacional de Pesca en que:
a) La identidad del producto pesquero en disputa ha sido preservada.
b) La solicitud de reinspección fue hecha dentro de las 24 horas de
recibida la notificación de rechazo.