Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 91

   Los cepillos, escobillones, mangueras y todo otro equipo y materiales
necesarios para una limpieza adecuada deberá estar diponibles a toda
hora en un establecimiento.
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