Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 95

   La materia prima que espere ser procesada deberá ser mantenida bajo
condiciones que impidan su deterioro, protegida contra todo tipo de
contaminación o daño.
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