Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2009.
Decreto 663/008

Adóptanse medidas tendientes a facilitar el proceso de reestructuración
internacional de entidades financieras.
(2.929*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: el proceso de reestructuración internacional de entidades
financieras.

RESULTANDO: que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a
facilitar dicho proceso en el caso de las entidades locales que tienen la
calidad de filiales o sucursales de entidades del exterior, como forma de
preservar la solidez del sistema financiero.

CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de activos y pasivos a título universal correspondientes a
dichas reestructuras.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de reestructuración de
entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982, realizada mediante la transferencia a
título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan
conjuntamente las siguientes condiciones:
a) la operación de transferencia de los activos y pasivos que cuente
   con la autorización del Banco Central del Uruguay;
b) la citada transferencia permita fortalecer o expandir la actividad
   de la entidad de intermediación financiera adquirente de dicha
   universalidad de activos y pasivos.

Artículo 2

 Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). En este último caso la exoneración comprenderá a la
parte enajenante y a la adquirente.

Artículo 3

 La presente declaratoria comprende a las transferencias realizadas entre
ello de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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