Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2009.

Artículo 2

 Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). En este último caso la exoneración comprenderá a la
parte enajenante y a la adquirente.
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