Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). En este último caso la exoneración comprenderá a la
parte enajenante y a la adquirente.