Decreto 665/979
Se establecen normas de liquidación del Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1979.
Visto: el Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros a que se
refiere el Título 5 del Texto Ordenado-1979.
Considerando: que es necesario establecer normas de liquidación del citado
impuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las
compañías de seguros, sus sucursales o agencias que expidan pólizas a
favor de personas residentes en el país y las que acuerden seguros en
territorio nacional.
El Banco de Seguros del Estado es contribuyente por las pólizas de
seguros de incendio que emita.